5. Los profesores de tiempo completo de nuevo ingreso al Tecnológico de Monterrey, podrán solicitar una clasificación en los siguientes casos:
a. Los profesores tiempo completo que, al incorporarse al Instituto, cuenten con una trayectoria consolidada y reconocida en una categoría determinada en otra Institución de educación superior de reconocido prestigio, pueden solicitar, durante el primer año de su estancia en la Institución, una clasificación docente equivalente en el Tecnológico de Monterrey, siempre que cumpla con los siguientes requisitos de equivalencia:
- Cuente con evidencia de un nombramiento vigente de clasificación por la Institución de educación superior de procedencia, la cual debe contar con un ranking en el Top 200 por QS, ARWU o THE. En caso de que la Institución de procedencia no cuente con un ranking Top 200, pero si se encuentre en la lista de instituciones rankeadas, el Decano Nacional de la Escuela correspondiente podrá solicitar una excepción argumentando los motivos para validar la clasificación.
- Lo solicite el decano nacional o el decano asociado de la facultad de la escuela correspondiente.
b. Los profesores de tiempo completo que, al incorporarse al Instituto, cuenten con una trayectoria consolidada, en función de sus logros y como casos extraordinarios, podrán recibir la categoría de Asistente como parte de la propuesta de contratación, siempre que esto sea solicitado por el Decano Nacional de la escuela correspondiente y aprobado por el Rector de Profesional y Posgrado de la Institución.
Para estos casos, no aplicará lo dispuesto en el Artículo 22.
Descripción
El tecnológico de Monterrey está comprometido con la atracción del mejor talento académico, por lo que, en reconocimiento a la trayectoria de los y las profesoras que se incorporan a la institución, este artículo permite validar la experiencia previa que tiene una persona que se incorpora como profesor(a).
Si la persona cuenta con una clasificación vigente de otra institución, puede aplicar por artículo 5 (se considera que una clasificación es vigente si han transcurrido menos de 3 años de haber salido de esa institución que la otorgó, siempre que la clasificación hubiese estado activa al momento de la salida).
Para dar evidencia en este artículo solo debe entregarse:
Para el inciso a:
- El nombramiento vigente de su clasificación emitido por la institución de educación superior de procedencia, la cual debe contar con un ranking mundial en el Top 200 por QS, ARWU o THE. En el caso de que la Institución de procedencia no cuente con un ranking Top 200, pero si se encuentre en la lista de instituciones rankeadas, se debe entregar también la carta de solicitud de excepción de parte del Decano Nacional de la Escuela.
- La carta de solicitud de validación de la clasificación, firmada por el Decano Nacional de la Escuela, o por el Decano Asociado de Facultad, en la cual se registre el ranking de la universidad o institución que otorgó la clasificación.
Para el inciso b:
- El proceso de asignación de la categoría se realizará desde la contratación de la persona. En este caso, el Decano Nacional de la escuela correspondiente solicitará la aprobación del Rector de Profesional y Posgrado, e informará a la Vicerrectoría de Facultad sobre la aprobación de la clasificación, para su registro en el expediente del(la) profesor(a).